capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Artículo 712 Bis
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Párrafo 1
Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.Párrafo 2
Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año.Artículo adicionado DOF 01-05-2019